Términos y Condiciones

Conste por el presente documento un convenio privado que en forma libre y voluntaria, se tiene a bien celebrar bajo las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: CONTRATANTES

Intervienen y otorgan el presente convenio, por una parte, CORPORACION FAVORITA C.A., en adelante simplemente la VENDEDORA, por intermedio de su representante, quien suscribe el presente documento; y, por otra parte, el CLIENTE o COMPRADOR, colectivamente identificados como LAS PARTES.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

EL «CLIENTE» está interesado en comprar los productos que comercializa «CORPORACIÓN FAVORITA C.A.» y acceder al financiamiento directo que esta entidad le pueda ofrecer, por lo que para estos efectos, presentó la respectiva solicitud y la misma fue aceptada por «CORPORACIÓN FAVORITA C.A.».

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones que regirán las transacciones de compraventa que se realicen entre «CORPORACIÓN FAVORITA C.A.» y el «CLIENTE», cuando este último requiera financiamiento para estos efectos. LAS PARTES expresamente acuerdan respetar y someterse a los acuerdos constantes en el presente instrumento, así como los que consten en cualquier otro tipo de documentación que se genere a futuro, y que fuere cruzada y aceptada por ambas partes, por cualquier medio. Se deja expresa constancia que CORPORACION FAVORITA C.A. podrá en cualquier momento, en uso de su legítimo derecho, abstenerse de realizar ventas y de conceder facilidades de pago al CLIENTE, pues este convenio se suscribe en atención a condiciones existentes a la presente fecha, relativas tanto a la situación actual de LA VENDEDORA como del CLIENTE.

CLÁUSULA CUARTA: FINANCIAMIENTO DIRECTO

a) Consiste en la facilidad de pago concedida por LA VENDEDORA a favor del cliente COMPRADOR que adquiere los productos que la primera comercializa, en virtud de lo cual EL CLIENTE asume una obligación de pago, en los plazos y demás condiciones acordadas con CORPORACIÓN FAVORITA, entre las que se encuentran adicionalmente el pago de los respectivos intereses corrientes, de mora calculados en consideración a las máximas tasas de interés establecidas por la Autoridad Competente, para este tipo de operaciones; así como los recargos por pago tardío de cuotas, gastos de cobranza y demás costos y gastos permitidos por la normativa de la materia.

b) Los valores adeudados por el CLIENTE a favor de la VENDEDORA, serán los que consten expresamente en las facturas, comprobantes de nota de cargo, pagarés o cualquier otro documento que evidencie la existencia de una deuda u obligación de pago a su cargo, independiente de su denominación.

c) La facilidad de pago concedida por LA VENDEDORA constituye una cuenta por cobrar o cartera que puede ser cedida – transferida por ésta a favor de terceros, sin necesidad de autorización previa por parte de EL CLIENTE ni cumplimiento de requisito adicional de ningún tipo, salvo los expresamente contemplados en la ley; sin que por este hecho se afecten en forma alguna las condiciones inicialmente pactadas con EL CLIENTE, tales como valor del dividendo, fechas de pago, entre otras.

d) El sistema de amortización aplicable para este tipo de operaciones será el denominado francés o de dividendos iguales, es decir aquel que genera dividendos de pago periódicos iguales, cuyos valores de amortización del capital, son crecientes en cada periodo, y los valores de intereses sobre el capital adeudado son decrecientes.

e) Se requiere que EL CLIENTE presente una solicitud de crédito, la cual se la puede obtener en el canal web o en los locales de LA VENDEDORA, a fin de analizar el perfil crediticio de EL CLIENTE.

f) La respuesta de l análisis crediticio será entregada por el canal web o en el local.

CLÁUSULA QUINTA: ESTADO DEL CRÉDITO

El estado del crédito, entre otros, reflejará las transacciones de compraventa con financiamiento directo que el «CLIENTE» hubiere realizado, cargos por diversos conceptos debidamente detallados, y los pagos que hubiese hecho. El estado del crédito será enviado mensualmente al «CLIENTE» a la dirección electrónica indicada en la solicitud o a la que en forma posterior notifique por escrito. Siendo éste una estado de cuenta de manera electrónica. Una vez recibido el estado del crédito, el «CLIENTE» tiene treinta días de plazo para hacer cualquier objeción al mismo, y de no hacerlo, se entenderá que lo acepta en todas sus partes, incluso si éste no ha sido recibido. El «CLIENTE» se compromete a pagar los costos de reimpresión o copia de Estado de Crédito, costo por envío de Estado de Crédito al lugar que indique el cliente, corte impreso de Estado de Crédito, costo por copia de recibo de pago, certificado por escrito de cuenta al día, referencias comerciales como deudor y cualquiera otro legalmente autorizado, así como intereses de financiamiento y/o mora, cuando estos fueron exigibles de conformidad como la legislación vigente que se incluirán y detallarán en el Estado de Crédito.

CLÁUSULA SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE
DERECHOS

a) Conocer el importe de cada transacción o compra, mediante la recepción de la factura correspondiente;

b) Recibir mensualmente el estado del crédito, pudiendo objetarlo dentro del plazo de treinta días, contado a partir de su recepción;

c) Gozar de la garantía del fabricante por las compras realizadas, conforme a las disposiciones legales aplicables, así como al contenido de la garantía del fabricante. El tiempo para ejecutar la garantía del fabricante depende de cada marca y producto. Cualquier solicitud respecto de la garantía original del fabricante deberá presentarse en el local en el que se realizó la compra. La garantía del fabricante aplica cuando:

  • La falla del producto es por daños de fábrica. La garantía del fabricante no aplica cuando:
  • La falla es por mal uso o acción externa como variación de voltaje, golpe, humedad, ingreso de virus, modificación del sistema operativo y manipulación inadecuada de articulo por terceros.

En el evento de que el producto tuviera alguna deficiencia de fabricación y EL CLIENTE optara por la devolución del mismo y la rescisión del contrato, se procederá conforme a las disposiciones legales aplicables.

LAS PARTES expresamente acuerdan que únicamente se podrán realizar devoluciones por insatisfacción o decisión de EL CLIENTE por motivos distintos de los legalmente establecidos hasta treinta (30) días después de realizada la compra. Para ello, EL CLIENTE deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Pagar los valores proporcionales por el uso del bien y sus correlativos intereses hasta la fecha de la devolución.
  • Devolver el producto con su empaque original y presentando la factura.
  • El producto devuelto deberá estar en perfectas condiciones de uso.

d) Acogerse a los beneficios y promociones que realice «CORPORACIÓN FAVORITA C.A.» para los clientes; e) Los demás que se establecen en este convenio y los documentos que lo modifiquen.

OBLIGACIONES

a) Firmar en cada transacción o compra que realice, un pagaré a la orden de «CORPORACIÓN FAVORITA C.A.» que instrumente la obligación de pago que se compromete a realizar en forma íntegra y puntual.

b) Pagar puntualmente los valores que adeuda a «CORPORACIÓN FAVORITA C.A.», con dinero de licita procedencia, incluyendo los intereses corrientes los cuales los acepta en forma expresa.

c) En caso de mora, cancelar el interés de mora a la tasa máxima permitida por la Ley, así como también pagar hasta el máximo recargo de cobranza por pago tardío y demás rubros permitidos por las autoridades competentes; los cuales los acepta expresamente, y,

d) Los demás que se establecen en este convenio y en los documentos que lo modifiquen.

e) El CLIENTE acepta lo aquí detallado conforme lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL PLAZO

El presente convenio es a plazo indefinido.

CLÁUSULA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO

«CORPORACIÓN FAVORITA C.A.» y el «CLIENTE» tienen derecho para terminar el convenio en cualquier momento, pero subsistirán las obligaciones de crédito contraídas por el «CLIENTE», que constituyen deuda insoluta, pura, liquida, determinada y de plazo vencido a favor de «CORPORACIÓN FAVORITA C.A.»

La terminación del convenio se hará conocer mediante una simple comunicación escrita, sin que este hecho genere pago indemnizatorio alguno.

CLÁUSULA NOVENA: CONVENIO Y SUS REFORMAS

Este convenio constituye ley para los contratantes. Las reformas podrán realizarse mediante simples comunicaciones libradas por «CORPORACIÓN FAVORITA C.A.» al «CLIENTE», por el mismo sistema que se utilice para la entrega del estado del crédito previsto en la cláusula quinta de este convenio, por así haberlo convenido expresamente las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA
CESIÓN DE DERECHOS:

«CORPORACIÓN FAVORITA C.A.» podrá ceder en todo o en parte y en forma que estime conveniente los derechos y obligaciones que le confiere el presente convenio, para lo cual el «CLIENTE» manifiesta su aceptación y renuncia a ser notificado con dichas cesiones. El «CLIENTE» no podrá ceder a favor de terceros los derechos y obligaciones del presente convenio, por el carácter de personal y personalísimo de las facilidades conferidas a su favor.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DECLARACIONES DEL «CLIENTE»

a) Que se afirma y ratifica en que la información proporcionada en la solicitud de financiamiento es cierta y verdadera, y que autoriza libre y voluntariamente a «CORPORACIÓN FAVORITA C.A.», a «SERVIMAX-SERVICIOS-GLOBALES S.A.» para que le verifique y amplíe en la forma que considere conveniente, ante cualquier persona natural o jurídica, por cualquier medio, así como también para que pueda recabar, reportar o informar a terceros, especialmente a las entidades que manejen información de crédito sobre su comportamiento crediticio en CORPORACIÓN FAVORITA C.A., todo lo cual subsistirá por todo el tiempo de duración del presente convenio; y

b) Que ha leído de principio a fin el texto de este convenio, habiéndolo aceptado en todas sus partes y recibido una copia del mismo.

c) Que utilizará en los pagos que realice a «CORPORACIÓN FAVORITA C.A.» en función del presente convenio únicamente fondos de lícita procedencia, no sujetos a control.

d) Que ratifica su requerimiento de recibir mensualmente su estado de crédito, en la dirección electrónica señalada.

e) Que autoriza expresamente a CORPORACION FAVORITA C.A. a descontar, ceder, negociar o de cualquier manera gravar o transferir los pagarés u otros documentos cediéndolos o endosándolos por valor recibido, por valor al cobro o por valor en garantía y, en general para ceder su crédito, a favor de cualquier tercero en general.

f) Conforme lo establecido en el tercer articulo enumerado, de la Sección II «DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN CREDITICIA» de la «LEY ORGÁNICA DEROGATORIA A LA LEY DE INFORMACIÓN CREDITICIA», EL CLIENTE autoriza expresamente a la VENDEDORA y a terceros cesionarios para que registren y almacenen toda la información entregada así como su comportamiento de pago y cumplimiento de obligaciones, dentro de las bases de datos que manejen así como también a entregar y requerir información sobre su comportamiento de pago, sus operaciones activas y contingentes, que mantuviere en entidades financieras, comerciales, sobre el cumplimiento de sus obligaciones, manejo de tarjetas de crédito y en general cualquier información relevante para conocer su desempeño como sujeto de crédito, determinando su capacidad de pago, valoración de su riesgo futuro, etc., de conformidad con los artículos 2, 6 y siguientes de la Ley de Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y su Registro de Datos Crediticios en forma directa o, a través de los medios e instituciones legalmente establecidos para la obtención de esta información.

g) EL CLIENTE expresamente autoriza a la VENDEDORA y a terceros cesionarios a requerir, registrar, mantener y reportar la información y las transacciones señaladas en la «Ley para Reprimir el Lavado de Activos».

h) EL CLIENTE declara que ha sido debida, completa y legalmente informado y notificado, respecto de que su información crediticia será incluida y permanecerá en la base de datos de la VENDEDORA y de terceros cesionarios, así como también que éstos podrán solicitar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y su Registro de Datos Crediticios, cuando lo requieran, con la sola presentación de esta autorización, cualquier tipo de información crediticia que se encuentre disponible para su conocimiento y verificación, por lo cual renuncia a realizar cualquier tipo de reclamación posterior, en este sentido, por la obtención de dicha información.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Las partes declaran que renuncian a fuero y domicilio y en caso de existir cualquier controversia que pudiera derivarse de este convenio declaran que señalan como domicilio judicial la ciudad de Quito y que se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de uno de los Jueces de los Civil de la misma, para resolver dicha controversia en el procedimiento judicial que la parte actora elija.

Para constancia y en prueba de su conformidad suscriben las partes de este convenio.